¿Los Acuerdos de Lesiones Personales Pagan Impuestos en NY?
Si usted ha sido herido como resultado de la negligencia de otra persona, usted ha pasado por un montón, no menos importante de los cuales es traer su reclamo de lesiones personales. Obtener un acuerdo que cubra adecuadamente los daños que has sufrido es primordial, pero no termina ahí. Es importante asegurarse de que su liquidación esté estructurada de tal manera que cualquier carga fiscal no compense significativamente la compensación que se le ha otorgado. Si usted tiene una reclamación por lesiones personales, necesita un abogado con experiencia en lesiones personales de Nueva York de su lado.
Compensación por Lesiones Físicas o Enfermedades
Su acuerdo de lesiones personales se basa en compensarlo por las lesiones que sufrió como resultado de la negligencia de otra persona. Es posible que te compensen por una variedad de daños, entre ellos:
- Sus gastos médicos por la lesión o enfermedad
- Tu salario perdido
- Tu dolor y sufrimiento
- Tu angustia emocional
Generalmente, ninguno de ellos está gravado bajo las leyes de impuestos de Nueva York o Federal (ambos siguen requisitos legales idénticos), pero hay excepciones.
Lesiones físicas o enfermedades
Las lesiones causadas por negligencia son bastante sencillas. Por ejemplo, si te rompiste la pierna en un accidente automovilístico causado por un conductor ebrio, se te compensará por esa lesión física. La enfermedad es un poco más complicada, pero a veces la negligencia de otra persona puede conducir a una dolencia física. Por ejemplo, un sitio de construcción que expone a sus trabajadores a niveles peligrosos de amianto puede ser responsable cuando un empleado contrae mesotelioma, una especie de cáncer de pulmón directamente relacionado con el amianto.
La ley dicta que cuando el acuerdo está destinado a cubrir los daños y perjuicios de la parte lesionada que se incurrieron como resultado de la negligencia de la otra parte, el monto no está sujeto a impuestos. Esto incluye el dolor, el sufrimiento y la angustia emocional que sufre la víctima como resultado de sus lesiones físicas.
Aflicción Emocional, Dolor y Sufrimiento
Cuando la lesión en sí es el dolor y el sufrimiento y/o la angustia emocional que se sufre como resultado de las acciones del acusado– sin la participación de una lesión física o enfermedad – los daños compensatorios otorgados son probablemente imponibles. Sin embargo, como excepción a la excepción, si parte de la compensación concedida era por tratar la angustia en cuestión, esa parte normalmente no está gravada.
Punitivos
Cuando la conducta del demandado se considera especialmente atroz, se pueden otorgar daños punitivos. Dichos daños están destinados a castigar a la parte negligente, pero no son comunes en casos de lesiones personales. Sin embargo, están sujetos a impuestos.
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